Sí, si tu web tiene una actividad económica. La Ley 34/2002 (LSSI-CE) obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España a dar sus datos en la web de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Eso alcanza también a los servicios que no cobran al visitante, en la medida en que sean una actividad económica para quien los presta.
La ley no habla de «aviso legal»: habla de la información del artículo 10. Aviso legal es el nombre habitual de la página donde se pone. Esta guía es orientativa; si tu caso es dudoso, pregunta a un profesional.
Quién lo necesita, caso por caso
| Tu caso | ¿Lo necesitas? | Por qué |
|---|
| Tienda online | Sí | Vendes por internet. |
| Web de un autónomo o una empresa, aunque no venda en ella | Sí, en la práctica | Da a conocer tu actividad económica. |
| Blog con publicidad, afiliación o patrocinios | Sí | Aunque el lector no pague, a ti te genera ingresos. |
| Asociación u organización sin ánimo de lucro | Depende | No hay una regla por el tipo de entidad: mira si la web sirve a una actividad económica, como cuotas o ventas. |
| Blog personal sin ningún ingreso | Normalmente no | No hay actividad económica. En cuanto entre publicidad o afiliación, cambia. |
Una cosa es el aviso legal y otra la privacidad: un blog personal sin aviso legal puede necesitar igualmente política de privacidad si tiene formulario o analítica.
Qué datos tiene que dar
El artículo 10.1 de la LSSI-CE pide, según el caso:
- Nombre o denominación social, domicilio y un correo u otro dato de contacto directo.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público, si corresponde.
- Datos de la autorización administrativa, si tu actividad la necesita.
- Si ejerces una profesión regulada: colegio, número de colegiado, título y normas profesionales.
- El NIF.
- Si hablas de precios, información clara sobre ellos: si incluyen impuestos y gastos de envío.
- Los códigos de conducta a los que estés adherido.
Dónde hay que ponerlo
El artículo 10.2 da la obligación por cumplida si la información está en tu web en esas condiciones: permanente, fácil, directa y gratuita. Lo habitual es una página propia con un enlace en el pie de todas las demás, para que se llegue desde cualquier sitio.
¿Qué multas prevé la ley?
Las fija la propia LSSI-CE, según lo que falte:
| Qué no se ha hecho | Tipo de infracción | Multa (art. 39.1) |
|---|
| Incumplimiento significativo de identificarse (letra a) o de informar de precios (letra f) | Grave (art. 38.3.b) | De 30.001 a 150.000 € |
| No informar en la forma debida del resto de datos del artículo 10.1, o de los anteriores si no es grave | Leve (art. 38.4.b) | Hasta 30.000 € |
Son los márgenes que da la ley, no lo que te pondrían a ti. Publicar un aviso legal tampoco te protege de todo: solo cubre esta obligación.